REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : PP01-R-2005-000033
Vista la diligencia suscrita por el Abogado Freddy Vargas, parte intimante en el presente juicio, mediante la cual manifiesta que ha recibido la cantidad de (Bs. 1.500.000,00), por parte de la parte intimada; los cuales acepta a su cabal satisfacción y expresa su conformidad, esta Superioridad observa que la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello, por lo que, observa esta Superioridad, que la parte intimante a quedado en total acuerdo, tal como quedó demostrado en la diligencia presentada, por consiguiente, ante la conformidad y respetando los términos establecidos en el auto de composición procesal supra.....