DISPOSITIVA.
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR: la Apelación formulada en fecha 15 de Junio del año 2005, por el Abogado Arturo Garrido, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Electricidad de Occidente C.A. (ELEOCCIDENTE), contra el Acta de fecha 10 de Junio del año 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, por las razones expuestas en la motiva, señalando que no es cierto que el Juez haya declarado procedente el cobro o el pago del fidecomiso lo que declaro fue que se incluyera para que se ventile en la audiencia de juicio.
SEGUNDO: MODIFICA: la.....