D E C I S I Ó N
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación de fecha 25 de Mayo del año 2004, formulada por la abogada JENNY ENRIQUEZ SALAZAR, apoderada Judicial del la parte demandante Ciudadano URQUIOLA COLLANTE DANNI MANUEL, contra desición de fecha 18 de Mayo del 2004, dictada por el Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, al advertir que la causa se encontraba paralizada desde el 15 de Enero de 2003, tal como se señalo en la motiva.
SEGUNDO: CONFIRMA, la Sentencia de fecha 18 de Mayo del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circuns.....