Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso interpuesto por el abogado RICARDO CAMPOS en su condición de apoderado judicial de la parte intimada empresa ELABORADORA DE MADERAS EL LLANO C.A., contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2012 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare y debidamente fundamentado por el abogado CARLOS ALBERTO CAMPOS REINA en este acto, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE DECLARA INCOMPETENTE A LOS TRIBUNALES LABORALES PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el abogado CARLOS JOSÉ CEDEÑO AZOCAR contra la parte intimada empresa.....