Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado CARLOS CEDEÑO actuando como co-apoderado judicial de la parte demandante, contra auto dictado en fecha 10/12/2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
Se condena al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.