DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, el presente Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el Ciudadano JOEL ANTONIO ESCALONA, contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL SINDICATO UNICO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, ante la falta de agotamiento del mecanismo ordinario o extraordinario de impugnación del acto administrativo, (resolución emitida por el Tribunal disciplinario del presunto agraviante), así como la ausencia de razones suficientes y valederas que justifiquen la escogencia del amparo constitucional de conformidad con el ordinal 5to, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales tal como ampliamente se señalo en la motiva.
SEGUNDO: REVOCA la sentencia d.....