DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación formulada por los abogados Gladys Silva Urasma y Salvio Rafael Yánez Fernández , en su condiciones de apoderados judiciales de la parte demandante Pedro Rabel Tortolero Beroez interpuesta en fecha 1 de Junio del año 2005, contra auto de fecha 26 de mayo del año 2005 dictado por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en la cual no se admite la documental, es decir la copia simple de recibo de pago a nombre del trabajador, marcada con al letra "f", por cuanto la relación de trabajo y el salario devengado por el trabajador fueron hechos convenidos por la demandada por tanto no constituye un hecho controvertido; p.....