En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSA MÜLLER, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadana MARIA LOURDES VALOR, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre del año 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSA MÜLLER, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadana MARIA LOURDES VALOR, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre del año 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripc.....