Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR; el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA GONZALA MARTÍNEZ BARRIOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CENTRAL COOPERATIVA PORTUGUESA (CECOPORT), contra la decisión de fecha 13 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Guanare.
SEGUNDO: CONFIRMA; la decisión de fecha 13 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Guanare. En consecuencia, se condena a la demandada CENTRAL COOPERATIVA PORTUGUESA (CECOPORT), a pagar a la demandante, ciudadana YASMIRA MEJÍAS BERRÍOS, la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS CINC.....