DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado GUSTAVO JUAREZ actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes ASDRUBAL RAMON CHAVEZ ARENA y ELY MANUEL ESCALONA en contra de la decisión de fecha 21/02/2007 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso, por no devengar los trabajadores más tres (3) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 ejusdem.