DECISIÓN.
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por ANTONIO MARIA HERRERA MORA actuando como Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por ANTONIO MARIA HERRERA MORA actuando como Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua.
TERCERO: Se ordena la remisión mediante oficio del presente expediente al juez inhibido a los fines que consecuencialmente sea redistribuida la causa identificada con números y siglas PP21-L-2007-000717 (excluyendo al inhibido) y así se de continuidad .....