DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a partir de día hábil siguiente al de la presente fecha, comenzara a transcurrir el lapso para el ejercicio de los recursos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los Veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
Años: 198 º de la Independencia y 149 º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.....