REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : PP01-R-2004-000170
Vista la transacción suscrita por las partes, mediante la cual manifiestan de común acuerdo la voluntad de ponerle fin al presente juicio; la demandada le cancela al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), que comprende los siguientes conceptos: Indemnización de antiguedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras. Dichos pagos lo realiza en la forma establecida en la transacción celebrada. Esta Superioridad observa, que la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello, por lo que, advierte esta Superioridad, que ambas partes tienen fa.....