Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL signado con el Nº PP01-O-2009-000004, intentada por los ciudadanos DASSI MARÍA GÓMEZ, DOMINGO ANTONIO MEJIA, ELMA MARÍA BRICEÑO GARCÍA, HILDA MARÍA SÁNCHEZ, EVIS CUELLAR PEREA y PERPETUA CADENAS contra el auto de admisión de la demanda de fecha 22 de octubre de 2009, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUANARE.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la naturaleza del fallo.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial de estad.....