Esta Alzada, ante tal panorama procesal y observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que cumplido como ha sido los extremos del parágrafo primero artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa tramita lo convenido y procede a impartir la debida HOMOLOGACIÓN a la transacción convenida por las partes. ; haciéndole saber a las partes que ordenará la remisión del presente expediente al Juzgado de origen, una vez conste en autos el pago íntegro del monto acordado. Así se decide.