Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a la que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo referido a la transacción celebrada entre la Co-demandante ENEIDA ZERPA y la demandada CORPORACIÒN ENSYLA C.A., representados por sus Apoderadas Judiciales antes identificados y le da el carácter de cosa juzgada, así mismo ordena devolver las Pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Prelimin.....