En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ésta Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, estado Portuguesa, extensión Acarigua, por todas la razones de hecho y de derecho antes expuesta; ésta Juzgadora NIEGA LO SOLICITADO, por la Co-Apoderada Judicial de la parte agraviante, DEPOSITARIA JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Abogada Ana Jiménez de Nuñez, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela, y en atención a la celeridad procesal consagrada en el artículo 02 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así Se Decide. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón