Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por JOSE MANUEL SALAS, titular de la cedula de identidad 21.062.709, únicamente con respecto al demandado solidariamente como persona natural ciudadano EDUARDO JOSE CARPIO RAMIREZ extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Siendo las 9:10am se cumplió.