Esta Juzgadora en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo prescrito en el segundo aparte del Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía acatando la facultad expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo el efecto vinculante de la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de marzo de 2003, (caso Alicia del Carmen Rondòn Cardozo y Mario Villasmil contra Flag Instalaciones S.A,. y B.P. Exploración de Venezuela., S.A) declara: PROCEDENTE la Representación sin Poder de la Empresa co-demandada AGENCIA DE LOTERÌA LA TABLITA S.R.L., asumida por el Abogado Francisco José Castro en la Audiencia Preliminar, y subsiguientemente, declara SIN LUGAR el pedimento solicitado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Milagro Sarmiento, referente a la aplicación a dicha empresa de la consecuencia establecida en el Artículo 131.....