Ambas partes declaran que independientemente de la condición pública de las actas procesales como expediente judicial, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita por la otra parte. Igualmente declaran dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, los cuales constituyen un finiquito total y definitivo, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas, de conformidad con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y solicitan al Tribunal, HOMOLOGUE el presente acuerdo co.....