En consecuencia, advierte que a partir del día hábil siguiente al de hoy comenzará a computarse el lapso de los cinco (05) días hábiles para que la demandada de contestación a la demanda o ejerza el recurso de apelación respectivo, si lo considere pertinente. Por último, la ciudadana Juez, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 05 y 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija el día Viernes 12 de Mayo de 2006, a las 12:00 pm, como oportunidad para que tenga lugar la realización de una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, sin necesidad de notificación, por cuanto las partes se encuentran a derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 07 de la Ley ejusdem.