En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana: SIXTO ADOLFO HURTADO, titular de la cedula de identidad N° E- 83.102.158. Contra demandada CONSTRUCCIONES MIXTAS EL PORTILLO C.A., todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la demandada CONSTRUCCIONES MIXTAS EL PORTILLO C.A. a pagarle a la parte actora la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs..f. 3.904,5), por los conceptos y montos arriba especificados.
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: visto que la p.....