Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por ROISMAR ANAIS CORONADO ARGUELLE en contra de la demandada: DEPIXPRESS C.A extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Finalmente se ordena oficiar al Banco Provincial y al Banco de Venezuela, a los fines de dejar sin efecto la medida ejecutiva de embargo del bloqueo de cuentas ordenada en fecha 22/05/15, y una vez firme el presente desistimiento se ordene el cierre y archivo del mismo. Es todo.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portugues.....