En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas, en virtud que el demandante devengaba un salario menor al tope salarial establecido para que se produzca tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece. Por último los presentes solicitaron la expedición de copia certificada de la presente acta, lo cual fue acordado por la ciudadana Juez. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.