Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se abstiene de HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, hasta conste en autos que las partes cumplieron la condición antes mencionada, así como el pago convenido por esta reclamación laboral. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición para cada una de las partes. El Tribunal deja constancia que las pruebas aportadas por las partes, serán devueltas, una vez quede homologada la presente transacción, procediéndose a ordenar el cierre y archivo del expediente, en su debida oportunidad. De igual forma, se deja constancia que este Tribunal procede a realizar el original de los cheques descritos en la presente acta para su resguardo por ante la Oficina de Control de Consignaciones, los cuales serán resguardados hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de las condiciones aquí pact.....