En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida preventiva de Prohibición de enajenar y gravar sobre todas y cada una de las aeronaves identificadas en el escrito de solicitud de medida que riela a los folios 3 y 4 y en sus anexos que rielan del folio 5 al 11 ambos inclusive del presente cuaderno separado de medidas por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley.
Se acuerda la designación de correo especial en la persona del actor ciudadano LEONARDO LORENZO MENECOLA titular de la cedula de identidad nro. 10.637.678. Líbrense los oficios respectivos al registro nacional de naves y aeronaves. Hágansele entrega de los mismos previa su juramentación al actor. Cúmplase con lo ordenado y Así se decide.