Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimento integro con la presente transacción. Por ultimo, se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales les fueron entregadas a las partes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman".