Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la mediación8970onciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la mediación alcanzada no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este juzgador, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por la partes, le da el carácter de cosa juzgada con respecto a la ciudadana MARIN.....