este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso, asi como corregir las faltas u omisiones cometidas, tal como lo establecen los Artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado dictar nuevo auto de admisión. En consecuencia Se Decreta la Nulidad del auto de admisión de fecha 25 de Marzo del 2008, inserto al folio 70, así como de todas y cada una de las actuaciones siguientes y ordenadas en cumplimiento del auto irrito. Y así se establece. En cuanto al pronunc.....