Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO, presentada por interpuesta por el ciudadano EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO LAS MAJAGUAS. S.A, asistido por el abogado RAFAEL GUERRERO SALINAS, a favor del oferido EDGAR ALEXANDER MOLLEJA.
De igual forma se insta a la parte oferente a retirar el cheque consignado, a fin de que consigne un nuevo escrito de oferta real de pago, que contenga los requisitos de ley para su debida admisión.
Finalmente se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, .....