Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Juzgado primero de de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y visto que consta en autos el pago acordado, ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez
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