Posteriormente, en fecha 10/05/2017, cursa a los autos diligencia de la parte actora otorgando poder al abogado Carlos Cedeño, tal como consta a los folios 17 y 18 del expediente, por lo que a partir de esa fecha la parte actora tenía dos (2) días hábiles de despacho siguiente a la consignación del poder en fecha 10/05/2017 para introducir la corrección del libelo de la demanda, y siendo que tuvo hasta el 12/05/2017 para subsanar, sin que conste en autos que la parte actora haya cumplido con la carga procesal mencionada, quien juzga debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de .....