este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas por cuanto los accionantes no devengaban mas de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.