Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas. De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden a los trabajadores, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA: PRIMERO: El desistimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada del recurso de apelación ejercido en fecha 25-11-2011, contra el auto dictado por este Tribunal.....