Así las cosas, quien juzga debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el criterio sostenido por la sala en la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siete (07) de julio de dos mil quince (2015), Exp. Nº AP21-L-2014-003608, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano LESME RAMOS FIGUERA, contra las entidades de trabajo TOTAL MARINE CORPORATION, C.A; y SERVICIOS DE DEMORAS INTERMODAL 77, C.A..
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Tra.....