Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de la pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Y una vez sea verificado el pago de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-