se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 1ro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa, quien no compareció por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Abogada LUCY MICHELL QUERALES TORREALBA, en su condición de apoderada de la demandada, tal como se evidencia de poder que consigna a los fines de que sea agregado a los autos del expediente, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 1ro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO .....