Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano MIGUEL ELIAS DA COVA, asistido por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, contra la entidad de Trabajo POLLO EN BRASAS BAR Y RESTAURANT HERMANOS VIERA C.A.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.