Por todas las razones previamente señaladas es por lo que es forzoso para quien juzga decretar de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la INADMISIBILiDAD la demanda intentada, por cuanto la apoderada judicial del actor no subsanó de manera suficiente y adecuada el escrito libelar. Y Así se Establece. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es Todo.
No hay pronunciamiento en costas por la naturaleza del fallo de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez