DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano MERCEDES DE JESUS ANTILLANO, contra la demandada: ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO 563, R.L,, y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06 de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.
SEGUNDO: Se condena a la demandada: ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO 563, R.L,, a pagar al ciudadano MERCEDES DE JESUS ANTILLANO, la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES C.....