En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana JULIVE MAGALY QUERO SALAS en contra del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA
SEGUNDO: Se condena a la demandada COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA a pagar a la ciudadana JULIVE MAGALY QUERO SALAS la cantidad de DOCE MILDOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.227,37)
TERCERO: Se condena a el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declarada con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgá.....