En atención a lo expuesto considera este Tribunal que el auto dictado por este tribunal al folio 67 en forma laguna vulnera la tutela judicial efectiva a la parte actora, ni suple defensas de la partes ; por el contrario, quien decide actuó como directora del proceso, garantizando la estabilidad del mismo, mandato que le otorga la disposición contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, evitando a futuro, reposiciones inútiles; toda vez que el Código de Procedimiento Civil establece que las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos; de modo que, cuando el Tribunal revisa si la persona que están siendo llamadas a juicio, efectivamente representan a la parte demandada, no está violentando la tutela judicial efectiva, sino garantizando la estabilidad del proceso, cerciorándose que, quien se le dice representante de una persona jurídica efectivamente lo sea en virtud de la ley, de los estatutos o cont.....