En este orden de ideas, en el presente proceso se ventila la demanda de cobro de indemnizaciones por daño material y moral, interpuesta el ciudadano FELIPE ANTONIO MENDOZA, actuando en nombre propio y representación de los menores de edad EUKARIMAR MENDOZA AGUILAR, EUGENIO JOSE MENDOZA AGUILAR, MARIMAR MENDOZA RODRIGUEZ, quienes están amparados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se ajusta al criterio plasmado anteriormente, a tal efecto procede a dictar la dispositiva de la siguiente manera:
III
DISPOSITIVA.
En consecuencia, establecida así la competencia en el presente caso; ésta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA. Y así se establece. Líbrese el oficio de remisión a tal fin. Es Todo.