DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SE ANULAN las actuaciones que corren desde el folio veintidos hasta el folio veinticuatro (f 22 al 24),
SEGUNDO: SE REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO la presunción de admisión de los hechos declarada en fecha 15 de marzo de 2016 (f.25),
TERCERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisión de la reforma de la demanda presentada por el actor cursante al folio 14 al 20, una vez quede firme la presente decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintinueve días del mes de marzo del Dos Mil Dieciséis.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. NAYDALI JAIMES,
En igual fecha y siendo 08:40a.m......