éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por los demandantes, en consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Asimismo se acuerda la devolución de los originales de los poderes que fueron consignaron con el libelo de la demanda, dejando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas, por lo que se autoriza a la Secretaria para que expida las mismas. Es todo.