DISPOSITIVO
En atención a las consideraciones antes expuestas esta juzgadora, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano NECTALY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad, Nº 8.593.578, contra AZUCARERA GUANARE, C.A. (AGUACA), con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.