Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano AMADOR PEREZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.107.764 contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO PORTUGUESA, antes denominado INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA EUSTACIO GUEVERA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República.
TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez conste dicha notificación en autos comenzarán a transcurrir el lapso para los recurs.....