Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos DEIVIS JOSE PEÑA y RICHAR JOSE PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.561.073 y 21.395.235 en contra de la empresa EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 06/11/2009, bajo el Nº 28, tomo A-106.
SEGUNDO: Se condena a la empresa EDIFICACIONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A a cancelar a los trabajadores DEIVIS JOSE PEÑA y RICHAR JOSE PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.561.073 y 21.395.235 la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 58.103,78) y CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS.....