DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la indemnización derivaba del artículo 80 numeral 2 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Por lo que se ordena a la empresa Sociedad Mercantil PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL- PDV COMUNAL, S.A. a pagar al demandante ciudadano SERGIO ALEJANDRO BENAVIDEZ ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.340.029, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES SOBERANO (630,00 Bs. S).
SEGUNDO: PROCEDENTE las indemnizaciones por el Daño Moral derivada de la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva contemplada en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil. Por lo que se ordena a la empresa Sociedad Mercantil PODER DE D.....