A tal efecto, la ciudadana Juez le pregunta a ambos funcionarios sobre lo informado por la secretaria, y tanto el Alguacil como el Técnico Audiovisual del Circuito Judicial le manifestaron a la ciudadana Juez que una vez anunciado el acto, a las 08.30 a.m. conforme al reloj ubicado en la sala de atención al público, sólo compareció el abogado de la parte accionada, por tanto procedieron a informarle a la secretaria lo ocurrido. Ante tales manifestaciones, la ciudadana Juez le ordena a la secretaria certificar la comparecencia de las partes en la sala de audiencia de juicio, y en este estado la secretaria certifica la comparecencia en este acto, únicamente de la parte accionada en el presente asunto INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, mediante su apoderado judicial abogado JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el Inpreabogado número 43.104, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ciudadanos TEODORO VALERA AGUILAR, ESTEBAN FLORES y RAFAEL MENDOZA, po.....